2026: la Ley Europea de Inteligencia Artificial cambia también la orientación educativa.
La Inteligencia Artificial ya forma parte del trabajo cotidiano de muchos profesionales de la educación. Los orientadores educativos la utilizan para organizar información, preparar materiales, diseñar actividades de tutoría, analizar documentación, elaborar borradores, buscar alternativas académicas o profesionales e incluso apoyar determinados procesos relacionados con la evaluación psicopedagógica.
Pero desde agosto de 2026 el escenario ha cambiado de manera
importante.
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial —AI Act— ha
entrado en una nueva fase de aplicación. Desde el 2 de agosto de 2026
comienzan a ser exigibles buena parte de sus disposiciones y las autoridades
europeas y nacionales disponen ya de competencias de supervisión y aplicación.
Para los orientadores educativos esto no significa dejar de utilizar
Inteligencia Artificial. Significa utilizarla de una forma más responsable,
transparente, supervisada y profesional.
La IA puede
ayudar al orientador, pero no sustituir su criterio profesional
Uno
de los principios más importantes que debemos trasladar a la práctica es que
una herramienta de Inteligencia Artificial puede apoyar el análisis o la
elaboración de información, pero no debería convertirse en quien adopta
automáticamente decisiones que afectan al alumnado.
Esto
resulta especialmente relevante en ámbitos como:
·
la evaluación psicopedagógica;
·
la identificación de
necesidades educativas;
·
la orientación académica y
profesional;
·
las decisiones sobre
itinerarios educativos;
·
las propuestas de medidas de
atención a la diversidad;
·
la elaboración de
recomendaciones educativas.
La
información generada por una IA debe considerarse un apoyo al profesional,
nunca una conclusión automática.
El
orientador continúa siendo responsable de contextualizar la información,
contrastarla con otras fuentes y adoptar las decisiones profesionales
correspondientes.
1. La
alfabetización en Inteligencia Artificial deja de ser opcional
Uno
de los cambios más relevantes afecta directamente a la formación de los
profesionales.
El
artículo 4 del Reglamento Europeo de IA establece que las organizaciones que
utilicen sistemas de Inteligencia Artificial deben adoptar medidas para
favorecer que su personal disponga de una alfabetización adecuada en IA.
Esta
obligación comenzó a aplicarse en febrero de 2025, pero desde agosto de 2026
entra también en una fase efectiva de supervisión.
Para
los centros educativos esto debería traducirse progresivamente en formación
sobre:
·
funcionamiento básico de los
sistemas de IA;
·
limitaciones de los modelos
generativos;
·
errores y alucinaciones;
·
sesgos algorítmicos;
·
protección de datos;
·
seguridad de la información;
·
transparencia;
·
supervisión humana;
·
uso ético de la IA.
Para
los orientadores esta alfabetización resulta especialmente importante porque
trabajan habitualmente con información de gran sensibilidad educativa y
personal.
Saber
escribir buenos prompts ya no es suficiente.
También
debemos saber cuándo utilizar la IA, cuándo no utilizarla y cómo comprobar
sus resultados.
2. Mayor cuidado
con los datos del alumnado
El
Reglamento de IA no sustituye al Reglamento General de Protección de Datos.
Ambos marcos deben interpretarse conjuntamente.
Esto
tiene importantes consecuencias para la orientación educativa.
Los
orientadores trabajan con información como:
·
historia escolar;
·
dificultades de aprendizaje;
·
informes psicopedagógicos;
·
datos familiares;
·
circunstancias personales;
·
observaciones del profesorado;
·
necesidades específicas de
apoyo educativo.
Por
ello, introducir información identificable de un alumno en una herramienta
pública de Inteligencia Artificial puede generar problemas importantes de
privacidad y protección de datos.
Una
regla práctica debería ser muy sencilla:
no introducir en herramientas de IA datos personales identificables
del alumnado salvo que la herramienta esté expresamente autorizada para ese
tratamiento y existan las garantías correspondientes.
Siempre
que sea posible debemos trabajar con información anonimizada, ficticia o
suficientemente descontextualizada.
3. La evaluación
psicopedagógica requiere especial precaución
Uno
de los ámbitos donde probablemente surgirán más preguntas es la evaluación
psicopedagógica.
La
IA puede resultar útil para:
·
organizar información;
·
generar listas de observación;
·
elaborar borradores;
·
comparar hipótesis;
·
resumir documentación;
·
preparar entrevistas;
·
diseñar cuestionarios;
·
proponer estrategias
educativas.
Pero
existen tareas que exigen una especial supervisión profesional.
Un
sistema de IA no debería determinar por sí solo si un alumno presenta una
necesidad educativa, qué modalidad de escolarización necesita o qué medidas
deben adoptarse.
Además,
determinados sistemas utilizados en educación pueden ser considerados sistemas
de alto riesgo.
El
Reglamento Europeo incluye entre ellos sistemas utilizados para determinar el
acceso o admisión educativa, evaluar resultados de aprendizaje, determinar el
nivel educativo al que puede acceder una persona o supervisar determinadas
conductas durante exámenes.
Es
importante señalar una cuestión temporal: tras los cambios introducidos en
2026, las obligaciones específicas para estos sistemas educativos considerados
de alto riesgo comenzarán a aplicarse el 2 de diciembre de 2027.
Por
tanto, 2026 debe considerarse también un año de preparación.
4. Debemos
comprobar los posibles sesgos de la IA
La
orientación educativa trabaja directamente con decisiones que pueden influir en
el futuro académico y profesional de una persona.
Por
esta razón debemos prestar especial atención a los sesgos.
Una
Inteligencia Artificial podría reproducir patrones presentes en los datos con
los que fue entrenada y generar recomendaciones relacionadas indirectamente con
variables como:
·
sexo;
·
origen cultural;
·
situación socioeconómica;
·
discapacidad;
·
rendimiento previo;
·
contexto familiar.
Por
ejemplo, sería problemático utilizar un sistema que recomendara determinadas
profesiones a chicos y otras a chicas basándose en patrones estadísticos
históricos.
El
orientador debe mantener siempre una perspectiva crítica.
Una
pregunta fundamental debería acompañar cualquier recomendación generada
mediante IA:
¿Podría esta recomendación estar condicionada por algún sesgo del
sistema?
5. La
transparencia se convierte en una obligación importante
Desde
agosto de 2026 también adquieren mayor relevancia las obligaciones relacionadas
con la transparencia de determinados sistemas de IA.
Entre
otras medidas, determinados sistemas deberán informar a las personas cuando
están interactuando con una Inteligencia Artificial y determinados contenidos
generados o manipulados mediante IA deberán poder ser identificados como tales.
En
orientación educativa esta filosofía de transparencia debería aplicarse también
como una buena práctica.
Si
utilizamos IA para elaborar materiales dirigidos a alumnado o familias puede
resultar recomendable indicar que la IA ha sido utilizada como herramienta de
apoyo cuando su intervención sea relevante.
La
transparencia aumenta la confianza y permite comprender mejor cómo se ha
elaborado la información.
6. Cuidado con
la orientación académica y profesional automatizada
La
Inteligencia Artificial puede ser extraordinariamente útil para explorar
profesiones, comparar itinerarios formativos o analizar competencias.
Pero
existe una diferencia importante entre:
utilizar IA para ampliar posibilidades
y
utilizar IA para decidir el futuro académico de una persona.
La
segunda posibilidad requiere mucha más cautela.
Una
herramienta puede sugerir profesiones relacionadas con determinados intereses,
pero esas recomendaciones deben contrastarse con entrevistas, intereses
personales, expectativas, competencias, circunstancias familiares y contexto
educativo.
La
orientación profesional debe seguir siendo un proceso de acompañamiento humano.
7. Hay usos de
la IA que están directamente prohibidos
El
Reglamento Europeo también establece determinadas prácticas de IA que no pueden
utilizarse.
Entre
ellas se encuentran algunos sistemas que manipulan deliberadamente el
comportamiento de las personas, explotan vulnerabilidades relacionadas con la
edad o discapacidad o desarrollan determinados sistemas de puntuación social.
En
el ámbito educativo este principio resulta especialmente relevante porque
trabajamos con menores y con alumnado potencialmente vulnerable.
La
finalidad educativa nunca debería justificar sistemas invasivos, manipulativos
o discriminatorios.
8. Los centros
deberían comenzar a documentar cómo utilizan la IA
Aunque
no todas las herramientas utilizadas por un centro educativo tendrán las mismas
obligaciones jurídicas, resulta recomendable comenzar a desarrollar una pequeña
gobernanza interna de la Inteligencia Artificial.
Por
ejemplo, el Departamento de Orientación podría disponer de un registro sencillo
indicando:
Herramienta utilizada → finalidad → tipo de datos → riesgos →
supervisión profesional.
Un
ejemplo podría ser:
ChatGPT → elaboración de una actividad de tutoría → sin datos
personales → revisión del orientador antes de utilizarla.
Otro
ejemplo:
Herramienta de orientación vocacional → generación de alternativas
profesionales → datos anonimizados → contraste mediante entrevista personal.
Esta
documentación facilitará progresivamente la transparencia y la responsabilidad
profesional.
9. Una nueva
competencia profesional para los orientadores
La
aplicación del Reglamento Europeo de IA introduce una competencia que
probablemente será cada vez más importante:
la supervisión profesional de sistemas de Inteligencia Artificial.
El
orientador del futuro no necesitará convertirse en programador.
Pero
sí deberá ser capaz de:
·
comprender cómo funciona una
herramienta;
·
identificar sus limitaciones;
·
detectar posibles errores;
·
proteger los datos;
·
analizar posibles sesgos;
·
verificar las respuestas;
·
decidir cuándo resulta
apropiado utilizarla.
Podríamos
resumir esta competencia en una expresión:
criterio profesional aumentado por IA.
10. Cinco
preguntas antes de utilizar IA en orientación
Antes
de utilizar una herramienta de Inteligencia Artificial con información
relacionada con el alumnado conviene realizar una pequeña comprobación:
1. ¿Necesito realmente utilizar IA para esta tarea?
2. ¿Estoy introduciendo datos personales o sensibles?
3. ¿Podría la respuesta influir en una decisión importante sobre el
alumno?
4. ¿He comprobado posibles errores o sesgos?
5. ¿Existe supervisión humana antes de utilizar el resultado?
Si
alguna respuesta genera dudas, probablemente necesitamos revisar el
procedimiento.
El gran cambio:
de utilizar IA a gobernar su utilización
Hasta
ahora muchas conversaciones sobre Inteligencia Artificial educativa se
centraban en conocer herramientas.
¿Qué
aplicación utilizar?
¿Cómo
escribir un prompt?
¿Cómo
ahorrar tiempo?
Desde
2026 debemos añadir una nueva pregunta:
¿Cómo utilizamos la Inteligencia Artificial de forma responsable
dentro de nuestra práctica profesional?
Este
cambio es especialmente importante para los orientadores educativos.
Trabajamos
con decisiones que pueden afectar profundamente al desarrollo académico,
personal y profesional del alumnado.
La
Inteligencia Artificial puede ayudarnos a organizar información, generar
recursos, explorar alternativas y reducir determinadas tareas administrativas.
Pero
la responsabilidad profesional continúa siendo humana.
El
reto no consiste en elegir entre orientadores o Inteligencia Artificial.
El
verdadero reto consiste en construir una orientación educativa en la que la
tecnología amplíe nuestra capacidad de acompañar al alumnado sin sustituir
aquello que constituye la esencia de nuestra profesión:
escuchar, comprender, interpretar, acompañar y ayudar a tomar
decisiones.
Referencias básicas
Unión Europea. Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de
inteligencia artificial.
Comisión Europea. Marco regulador europeo de Inteligencia Artificial. Aplicación del
AI Act.
Comisión Europea. Directrices sobre alfabetización en Inteligencia Artificial y
sistemas de IA de alto riesgo.
Aviso: Este artículo tiene carácter divulgativo y educativo. No constituye
asesoramiento jurídico. La aplicación concreta del Reglamento de IA en los
centros educativos deberá interpretarse junto con la normativa europea, estatal
y autonómica de protección de datos y educación.

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