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8/24/26

2026: la Ley Europea de Inteligencia Artificial cambia también la orientación educativa

 2026: la Ley Europea de Inteligencia Artificial cambia también la orientación educativa.


La Inteligencia Artificial ya forma parte del trabajo cotidiano de muchos profesionales de la educación. Los orientadores educativos la utilizan para organizar información, preparar materiales, diseñar actividades de tutoría, analizar documentación, elaborar borradores, buscar alternativas académicas o profesionales e incluso apoyar determinados procesos relacionados con la evaluación psicopedagógica.

Pero desde agosto de 2026 el escenario ha cambiado de manera importante.

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial —AI Act— ha entrado en una nueva fase de aplicación. Desde el 2 de agosto de 2026 comienzan a ser exigibles buena parte de sus disposiciones y las autoridades europeas y nacionales disponen ya de competencias de supervisión y aplicación.

Para los orientadores educativos esto no significa dejar de utilizar Inteligencia Artificial. Significa utilizarla de una forma más responsable, transparente, supervisada y profesional.

La IA puede ayudar al orientador, pero no sustituir su criterio profesional

Uno de los principios más importantes que debemos trasladar a la práctica es que una herramienta de Inteligencia Artificial puede apoyar el análisis o la elaboración de información, pero no debería convertirse en quien adopta automáticamente decisiones que afectan al alumnado.

Esto resulta especialmente relevante en ámbitos como:

·       la evaluación psicopedagógica;

·       la identificación de necesidades educativas;

·       la orientación académica y profesional;

·       las decisiones sobre itinerarios educativos;

·       las propuestas de medidas de atención a la diversidad;

·       la elaboración de recomendaciones educativas.

La información generada por una IA debe considerarse un apoyo al profesional, nunca una conclusión automática.

El orientador continúa siendo responsable de contextualizar la información, contrastarla con otras fuentes y adoptar las decisiones profesionales correspondientes.

1. La alfabetización en Inteligencia Artificial deja de ser opcional

Uno de los cambios más relevantes afecta directamente a la formación de los profesionales.

El artículo 4 del Reglamento Europeo de IA establece que las organizaciones que utilicen sistemas de Inteligencia Artificial deben adoptar medidas para favorecer que su personal disponga de una alfabetización adecuada en IA.

Esta obligación comenzó a aplicarse en febrero de 2025, pero desde agosto de 2026 entra también en una fase efectiva de supervisión.

Para los centros educativos esto debería traducirse progresivamente en formación sobre:

·       funcionamiento básico de los sistemas de IA;

·       limitaciones de los modelos generativos;

·       errores y alucinaciones;

·       sesgos algorítmicos;

·       protección de datos;

·       seguridad de la información;

·       transparencia;

·       supervisión humana;

·       uso ético de la IA.

Para los orientadores esta alfabetización resulta especialmente importante porque trabajan habitualmente con información de gran sensibilidad educativa y personal.

Saber escribir buenos prompts ya no es suficiente.

También debemos saber cuándo utilizar la IA, cuándo no utilizarla y cómo comprobar sus resultados.

2. Mayor cuidado con los datos del alumnado

El Reglamento de IA no sustituye al Reglamento General de Protección de Datos. Ambos marcos deben interpretarse conjuntamente.

Esto tiene importantes consecuencias para la orientación educativa.

Los orientadores trabajan con información como:

·       historia escolar;

·       dificultades de aprendizaje;

·       informes psicopedagógicos;

·       datos familiares;

·       circunstancias personales;

·       observaciones del profesorado;

·       necesidades específicas de apoyo educativo.

Por ello, introducir información identificable de un alumno en una herramienta pública de Inteligencia Artificial puede generar problemas importantes de privacidad y protección de datos.

Una regla práctica debería ser muy sencilla:

no introducir en herramientas de IA datos personales identificables del alumnado salvo que la herramienta esté expresamente autorizada para ese tratamiento y existan las garantías correspondientes.

Siempre que sea posible debemos trabajar con información anonimizada, ficticia o suficientemente descontextualizada.

3. La evaluación psicopedagógica requiere especial precaución

Uno de los ámbitos donde probablemente surgirán más preguntas es la evaluación psicopedagógica.

La IA puede resultar útil para:

·       organizar información;

·       generar listas de observación;

·       elaborar borradores;

·       comparar hipótesis;

·       resumir documentación;

·       preparar entrevistas;

·       diseñar cuestionarios;

·       proponer estrategias educativas.

Pero existen tareas que exigen una especial supervisión profesional.

Un sistema de IA no debería determinar por sí solo si un alumno presenta una necesidad educativa, qué modalidad de escolarización necesita o qué medidas deben adoptarse.

Además, determinados sistemas utilizados en educación pueden ser considerados sistemas de alto riesgo.

El Reglamento Europeo incluye entre ellos sistemas utilizados para determinar el acceso o admisión educativa, evaluar resultados de aprendizaje, determinar el nivel educativo al que puede acceder una persona o supervisar determinadas conductas durante exámenes.

Es importante señalar una cuestión temporal: tras los cambios introducidos en 2026, las obligaciones específicas para estos sistemas educativos considerados de alto riesgo comenzarán a aplicarse el 2 de diciembre de 2027.

Por tanto, 2026 debe considerarse también un año de preparación.

4. Debemos comprobar los posibles sesgos de la IA

La orientación educativa trabaja directamente con decisiones que pueden influir en el futuro académico y profesional de una persona.

Por esta razón debemos prestar especial atención a los sesgos.

Una Inteligencia Artificial podría reproducir patrones presentes en los datos con los que fue entrenada y generar recomendaciones relacionadas indirectamente con variables como:

·       sexo;

·       origen cultural;

·       situación socioeconómica;

·       discapacidad;

·       rendimiento previo;

·       contexto familiar.

Por ejemplo, sería problemático utilizar un sistema que recomendara determinadas profesiones a chicos y otras a chicas basándose en patrones estadísticos históricos.

El orientador debe mantener siempre una perspectiva crítica.

Una pregunta fundamental debería acompañar cualquier recomendación generada mediante IA:

¿Podría esta recomendación estar condicionada por algún sesgo del sistema?

5. La transparencia se convierte en una obligación importante

Desde agosto de 2026 también adquieren mayor relevancia las obligaciones relacionadas con la transparencia de determinados sistemas de IA.

Entre otras medidas, determinados sistemas deberán informar a las personas cuando están interactuando con una Inteligencia Artificial y determinados contenidos generados o manipulados mediante IA deberán poder ser identificados como tales.

En orientación educativa esta filosofía de transparencia debería aplicarse también como una buena práctica.

Si utilizamos IA para elaborar materiales dirigidos a alumnado o familias puede resultar recomendable indicar que la IA ha sido utilizada como herramienta de apoyo cuando su intervención sea relevante.

La transparencia aumenta la confianza y permite comprender mejor cómo se ha elaborado la información.

6. Cuidado con la orientación académica y profesional automatizada

La Inteligencia Artificial puede ser extraordinariamente útil para explorar profesiones, comparar itinerarios formativos o analizar competencias.

Pero existe una diferencia importante entre:

utilizar IA para ampliar posibilidades

y

utilizar IA para decidir el futuro académico de una persona.

La segunda posibilidad requiere mucha más cautela.

Una herramienta puede sugerir profesiones relacionadas con determinados intereses, pero esas recomendaciones deben contrastarse con entrevistas, intereses personales, expectativas, competencias, circunstancias familiares y contexto educativo.

La orientación profesional debe seguir siendo un proceso de acompañamiento humano.

7. Hay usos de la IA que están directamente prohibidos

El Reglamento Europeo también establece determinadas prácticas de IA que no pueden utilizarse.

Entre ellas se encuentran algunos sistemas que manipulan deliberadamente el comportamiento de las personas, explotan vulnerabilidades relacionadas con la edad o discapacidad o desarrollan determinados sistemas de puntuación social.

En el ámbito educativo este principio resulta especialmente relevante porque trabajamos con menores y con alumnado potencialmente vulnerable.

La finalidad educativa nunca debería justificar sistemas invasivos, manipulativos o discriminatorios.

8. Los centros deberían comenzar a documentar cómo utilizan la IA

Aunque no todas las herramientas utilizadas por un centro educativo tendrán las mismas obligaciones jurídicas, resulta recomendable comenzar a desarrollar una pequeña gobernanza interna de la Inteligencia Artificial.

Por ejemplo, el Departamento de Orientación podría disponer de un registro sencillo indicando:

Herramienta utilizada → finalidad → tipo de datos → riesgos → supervisión profesional.

Un ejemplo podría ser:

ChatGPT → elaboración de una actividad de tutoría → sin datos personales → revisión del orientador antes de utilizarla.

Otro ejemplo:

Herramienta de orientación vocacional → generación de alternativas profesionales → datos anonimizados → contraste mediante entrevista personal.

Esta documentación facilitará progresivamente la transparencia y la responsabilidad profesional.

9. Una nueva competencia profesional para los orientadores

La aplicación del Reglamento Europeo de IA introduce una competencia que probablemente será cada vez más importante:

la supervisión profesional de sistemas de Inteligencia Artificial.

El orientador del futuro no necesitará convertirse en programador.

Pero sí deberá ser capaz de:

·       comprender cómo funciona una herramienta;

·       identificar sus limitaciones;

·       detectar posibles errores;

·       proteger los datos;

·       analizar posibles sesgos;

·       verificar las respuestas;

·       decidir cuándo resulta apropiado utilizarla.

Podríamos resumir esta competencia en una expresión:

criterio profesional aumentado por IA.

10. Cinco preguntas antes de utilizar IA en orientación

Antes de utilizar una herramienta de Inteligencia Artificial con información relacionada con el alumnado conviene realizar una pequeña comprobación:

1. ¿Necesito realmente utilizar IA para esta tarea?

2. ¿Estoy introduciendo datos personales o sensibles?

3. ¿Podría la respuesta influir en una decisión importante sobre el alumno?

4. ¿He comprobado posibles errores o sesgos?

5. ¿Existe supervisión humana antes de utilizar el resultado?

Si alguna respuesta genera dudas, probablemente necesitamos revisar el procedimiento.

El gran cambio: de utilizar IA a gobernar su utilización

Hasta ahora muchas conversaciones sobre Inteligencia Artificial educativa se centraban en conocer herramientas.

¿Qué aplicación utilizar?

¿Cómo escribir un prompt?

¿Cómo ahorrar tiempo?

Desde 2026 debemos añadir una nueva pregunta:

¿Cómo utilizamos la Inteligencia Artificial de forma responsable dentro de nuestra práctica profesional?

Este cambio es especialmente importante para los orientadores educativos.

Trabajamos con decisiones que pueden afectar profundamente al desarrollo académico, personal y profesional del alumnado.

La Inteligencia Artificial puede ayudarnos a organizar información, generar recursos, explorar alternativas y reducir determinadas tareas administrativas.

Pero la responsabilidad profesional continúa siendo humana.

El reto no consiste en elegir entre orientadores o Inteligencia Artificial.

El verdadero reto consiste en construir una orientación educativa en la que la tecnología amplíe nuestra capacidad de acompañar al alumnado sin sustituir aquello que constituye la esencia de nuestra profesión:

escuchar, comprender, interpretar, acompañar y ayudar a tomar decisiones.


Referencias básicas

Unión Europea. Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.

Comisión Europea. Marco regulador europeo de Inteligencia Artificial. Aplicación del AI Act.

Comisión Europea. Directrices sobre alfabetización en Inteligencia Artificial y sistemas de IA de alto riesgo.


Aviso: Este artículo tiene carácter divulgativo y educativo. No constituye asesoramiento jurídico. La aplicación concreta del Reglamento de IA en los centros educativos deberá interpretarse junto con la normativa europea, estatal y autonómica de protección de datos y educación.

Feliz reentrada al trabajo.

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